ACLARACIONES DE ASI-USO AL ACUERDO DEL ORECLA

 PRIMERO.- La vigencia de este acuerdo abarcará los años 2013, 2014 y 2015, salvo para aquellos puntos en los que se especifique otra cosa. Si, el PL venía si reducíamos un 5 % el salario en 2013, y con un acuerdo tan malo, deberían haber firmado sólo por un año.

 SEGUNDO.- Con efecto de 1 de enero de 2013 quedará eliminado el Plus de agosto, regulado en los párrafos 2º y 3º del art. 13 del VII Cº.Cº. Esto supone una rebaja salarial de un 0,8%  cada año, en tres años 2,4% (720.000 €).

 TERCERO.- Con efectos de 1 de enero de 2013, el importe denominado absentismo individual por enfermedad común se reducirá de los 100.000 € recogidos en el actual art.44 del VII Cº.Cº. a 80.000 €, a repartir entre aquellos trabajadores que tengan un 2% o menos de absentismo individual por enfermedad común. Esto supone una rebaja salarial de un 0,066% cada año, en tres años 0,2% (60.000 €).

 Respecto al “Resto de Objetivos” recogidos en este artículo 44 del Cº.Cº. con efectos de 1 de enero de 2013, quedarán suprimidas las cantidades a abonar por el porcentaje de absentismo por enfermedad común. Esto puede suponer una rebaja salarial de un 0,07% cada año, en tres años 0,21% (63.000 €).

 CUARTO.- Con efecto de 1 de enero de 2013, y durante la vigencia de este acuerdo, quedará eliminado el plus de mantenimiento de jornada, de los artículos 9 y 38 del VII Cº.Cº., clave 9Z08. La jornada anual de los años 2013, 2014 y 2015 pasará a ser de 1.688 horas. El no consolidar en tablas este plus supone una rebaja salarial de un 0,13% cada año, en tres años 0,4% (354.000 €).

 En 2016 se implantará de nuevo la jornada anual de 1.704 horas, pasando el plus por mantenimiento de jornada a un valor de 190 €. Gol maestro de la dirección y los mayoritarios, a final del convenio ni rebajamos jornada, ni consolidamos el plus.

 Los días flotantes resultantes de esta reducción de jornada pasarán a ser de designación de la Empresa. Lo más normal es que hubiéramos designado los dos días los trabajadores, o cuando menos, un día la empresa y otro el trabajador.

 Por lo tanto, durante este periodo, los días flotantes del trabajador serán 7 y los de designación de la Empresa pasarán a ser 7.

 Se anula el tercer párrafo del art. 12 del VII Cº.Cº. que dice: “Por acogerse a cualquiera de estos horarios se percibirá una compensación unitaria en el mes de Septiembre de 261,64 €”. Esto supone otra rebaja salarial, desconocemos a cuantos afecta.

 QUINTO.- Con el fin de evitar situaciones de desocupación y/o procedimientos de suspensión temporal de empleo, la Dirección podrá acumular los días “F” de su designación, de cualquiera de los tres años de vigencia.

 SEXTO.- Las partes acuerdan que cinco días de vacaciones del mes de agosto, por falta de ocupación, podrán ser fijados por la Dirección en los últimos cinco días laborables de cada año, quedando el mes de agosto con tres semanas de vacaciones consecutivas. Esta modificación deberá quedar recogida en el Calendario Marco Anual correspondiente. Esto supone una bolsa de 40 horas para la empresa, a cuenta de un derecho ganado en muchos años de lucha.

 SÉPTIMO.- En el caso que la Dirección consumiese la totalidad de los 21 días “F” de su designación (7 por año) podrá, previa comunicación al Comité de Empresa, utilizar uno de los días flotantes correspondientes al trabajador por cada año, en la fecha que libremente defina. Esta flexibilidad de hasta 24 horas en la duración del convenio ya estaba pactada en el convenio anterior.

 Agotada esta opción, y si fuese necesario, la Empresa podrá adelantar los cinco días “F” de su designación del año 2016.

 OCTAVO.- Si, pese a las medidas anteriores, se mantuvieran los problemas de ocupación, se acuerda con el Comité de Empresa la presentación de un procedimiento de suspensión temporal de contratos sin abono de complemento sobre la prestación de desempleo. En este párrafo el descaro es total ya que los mismos representantes de los trabajadores se auto anulan el derecho a negociar. Alucinante.

 NOVENO.- La Empresa realizará, en el periodo comprendido entre los años 2013 a 2015, las inversiones necesarias para el lanzamiento del nuevo alternador, Power Density Line, (previsión de 1,5 a 3 millones de Euros) con una ocupación orientativa dependiente de la evolución del mercado de en torno a 100 puestos de trabajo directos hasta 2016. Preguntado varias veces a la empresa, las inversiones son las mismas de todos los años. En ningún momento se garantiza el mantenimiento de plantilla, además las palabras “en torno a 100 puestos de trabajo” dejan demasiado abierto el abanico.

 Si, por las causas que fueren, no se cumpliese con el punto anterior, los acuerdos alcanzados en este documento dejarían de tener la vigencia y las partes deberían renegociar de nuevo las condiciones aquí pactadas. En las “asambleas informativas” que dio la dirección se dijo que si no venía el PL los recortes se anulaban automáticamente. Ahora tienen que renegociar los mismos que nos están rebajando el salario y los derechos.

 DÉCIMO.- Se acuerda que se aplicarán las condiciones previstas en el Acuerdo Marco de 33.10.2009 a las bajas que sea necesario realizar dentro del colectivo de mayores de 58 años hasta el 31.12.2012. Esto ya está recogido en el acuerdo marco que acaba en esa misma fecha. Los que cumplan los 58 años a partir del 1.01.13 no podrán causar baja.

 UNDÉCIMO.- La empresa contratará el 1 de julio de 2013, indefinidamente, a los trabajadores que hayan terminado su contrato de relevo durante el año 2012 (máximo 20).

 Durante el periodo de vigencia, en el caso de que se produjeran bajas de trabajadores indefinidos, sean bajas por declaración de incapacidad permanente y baja definitiva en la Empresa, por fallecimiento o por baja voluntaria, al final de cada año, se procederá a cubrir las mismas, hasta un máximo de 47, con el personal actualmente contratado mediante contrato de relevo cuyo contrato se extinga en los años 2013, 2014 y 2015. Seguramente se puedan contar con los dedos de una mano estos casos, de todas formas con todo lo que nos han rebajado e este acuerdo ¿no se podía haber conseguido hacer más fijos como han hecho en otros centros con bastante menos rebaja? O es que lo que interesa es tener a los relevistas enganchados del cebo del “posible” contrato fijo.

 Si, a lo largo del periodo del acuerdo, fuesen necesarias contrataciones eventuales, siempre que legalmente fuese posible, tendría preferencia de contratación el personal actualmente contratado mediante contrato de relevo cuyo contrato se extinga en los años 2013 (máximo 15), 2014 (máximo 20) y 2015 (máximo 12) por el mismo orden de extinción de los contratos de relevo. Se supone, que como al resto de eventuales, esto será durante un año y luego 6 meses a la calle y a esperar a que te vuelva a tocar el turno.

 DÉCIMOSEGUNDO.- Incremento salarial:

 2013:               0,0%

 2014:               0,0%

 2015:               3,0%

 Revisión salarial:

 2013, 2014, 2015: sin revisión. No nos engañemos esto supondrá una pérdida de poder adquisitivo en torno a un 3% los años 2013 y 2014. En dinero en el plazo que dura el convenio perdemos un 3% en 2013, un 6% en 2014 y otro 6% en 2015  (5.250 €) y la empresa se ahorra 4.5 millones de € y eso es  PARA SIEMPRE.

 DÉCIMOTERCERO.- Ambas partes acuerdan que el contenido de este acuerdo se trasladará al texto del próximo Convenio Colectivo de RBET para los años 2013 a 2015. La dirección ha dejado claro que económicamente y en materia de jornada no se puede cambiar, ni mejorar nada.

 La validez de este principio de acuerdo, queda supeditada a la ratificación por parte de la plantilla y a la aprobación de la Dirección de la División SG antes del próximo día 21 de noviembre de 2012.

 El dinero que se ahorra la empresa supone unos 5,7 millones de €, más las correspondiente cargas sociales, que son más de los 2 millones de € anuales que nos pedía la dirección como rebaja para traer el PL. Además de conseguir más medidas de flexibilidad. La dirección se ha vuelto a salir con la suya gracias al apoyo de los sindicatos mayoritarios (CCOO, UGT y CGT).

 

 

 

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