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PARTICIPACIÓN DE LA RLT EN LA FORMACIÓN

PARTICIPACIÓN DE LA RLT EN LA EMPRESA EN MATERIA DE FORMACIÓN

La empresa deberá someter las acciones formativas, incluidas las de los permisos individuales de formación (PIF), a información de la representación legal de los trabajadores (RLT), entregando la documentación a la que hace referencia el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

En caso de desacuerdo, la representación legal de los trabajadores deberá emitir un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación descrita en el apartado anterior, transcurrido el cual sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.

Otro punto que está generando mucho debate es el derecho al permiso retribuido de 20 horas de formación anuales, pudiéndose acumular por un periodo de hasta cinco años, que todos los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa tienen y cuyo disfrute no puede ser negado por el empresario.

La controversia se debe a que no está tan claro si la empresa puede ser sancionada por no desempeñar el rol de vigilancia y obligatoriedad del cumplimiento de sus empleados en relación a estas 20 horas de formación anuales, ya que algunos juristas entienden que al tratarse de un derecho del trabajador la empresa no puede ser sancionada, salvo que el trabajador solicite el curso en relación con su puesto de trabajo y la empresa no lo conceda.

Aquí no vale dar largas, pues lo que se haga deberá estar reflejado en la Cuenta de Formación del empleado, ligada a su cuenta de cotización y registrada por el Servicio de Ocupación, o sea, el empresario deberá gestionar todo este monto de horas si no quiere acabar con demandas individuales.

No obstante, es conveniente estudiar la posibilidad de concretar su régimen de disfrute en el convenio colectivo aplicable en la empresa, y en ausencia de regulación convencional, la concreción se debe fijar de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

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