PERMISOS RETRIBUIDOS

ACTA DE LA COMISIÓN PERMANENTE 

Comienza la reunión de la Comisión Permanente, a las 12:30 horas del viernes día 20 de abril de 2018, con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión:

UGT:       Moises, Ernesto.

CC.OO:   M. Angel, Hilario.

CGT:       Carmen, Eduardo.

ASI-USO:    Fran.

Por la DIRECCIÓN asisten: Samuel (HRL), Adela (HRL2).

Orden del día: Permisos Retribuidos. 

El responsable de HRL informa que de forma cautelar y hasta que haya una sentencia de unificación de doctrina, van acatar la sentencia 145/2018 del T. S., y van a dar los permisos por fallecimiento y nacimiento de hijo desde el primer día laborable del hecho causante, tal y como han solicitado los miembros de la Comisión, el permiso por matrimonio ya lo estan dando a disfrutar así desde hace años.

Los días F de Empresa los van a considerar como si fueran festivos, por lo que el caso de que el permiso coincida con día F, el permiso comenzará el día siguiente.

Los representantes Sindicales recuerdan que todos los días F son de los trabajadores, por lo que no hay diferencia entre los días fijados por la Empresa y por los trabajadores, por lo que si el hecho causante coincide en un día F fijado por el trabajador, se podrá anular el permiso, o bien disfrutar un día más.

En relación a la sentencia del 21/09/2010, tambien del T. S. , la RD informa que en cumplimiento de esta sentencia, en los permisos por enfermedad grave, accidente u hospitalización de familiares, se darán 2 días de permiso retribuido independientemente de que el paciente este ingresado, pero serán días naturales y no aceptan la propuesta de que sean días laborables.

La RS considera que deben de ser 2 días laborables, y esta dispuesta a llevarlo a los tribunales.

La RD manifiesta que no comparte este criterio, ya que la doctrina judicial no esta clara, e informan que a partir del 1 de mayo van a aplicar estos cambios en los permisos, y publicarán un escrito informando a los trabajadores de ello, y de que todos los permisos solicitados deben de estar debidamente justificados con el libro de familia.

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