En disposición de lo establecido en el artículo 52 del IX Convenio Colectivo en vigor, todos aquellos trabajadores/as que estimen que su categoría y/o tarea actual no se corresponde con la tarea que realizan, lo pueden poner en conocimiento de los delegados del Comité de Empresa, para dar traslado al departamento de personal (HRL) de las solicitudes que recibamos, y puedan ser tenidos en cuenta para su posible promoción en el Plan General de Promoción 2017, el cual debe de estar concluido a fecha 31 de Octubre de 2017.