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PRIMA VACACIONES Y PAGAS CON ERE

INCUMPLIMIENTO DE LOS ERES 82/2008 Y 98/2009 POR PARTE DE LA DIRECCIÓN

En los escritos de Resolución de la Dirección General de Trabajo y Empleo del Gobierno de Cantabria, se puede leer:

1. La empresa, a través de un complemento, garantizará a cada trabajador el cobro de, al menos, el 80% de la Paga de Referencia y, además, e independientemente de lo anterior, abonará íntegramente las pagas extraordinarias, cuyo devengo corresponda a este periodo.

2. En el Acta de cierre del periodo de consultas, la propia Dirección de RBET manifiesta lo siguiente:

i. No afectación a las pagas extraordinarias, ni a las vacaciones ni a las horas de exceso.

Desde ASI-RBET-USO entendemos que la Dirección de Robert Bosch Treto, ha incumplido la aplicación de los dos ERES que hemos padecido hasta el momento, ya que tanto las pagas extras como la paga de vacaciones se han visto perjudicadas económicamente por la aplicación de los días laborables de ERE.

Primero decir, que este perjuicio, solamente lo han padecido los trabajadores que trabajan a prima de producción.

El valor de la prima de producción de las pagas extras se calcula como la media de la prima de los meses de Enero a Junio para la paga extra de Julio y la media de los meses de Julio a Diciembre para la paga extra de Diciembre.

El valor de la prima de los periodos de vacaciones, se calcula en base a la prima media de los tres meses anteriores al mes en el que se disfrutan las vacaciones; por ejemplo, si coges las vacaciones en Agosto, tu prima de los días de vacaciones irá en función de la prima de las nóminas de Mayo, Junio y Julio.

Como podéis ver en la tabla de los días laborables de ERE acumulados, no todos los trabajadores se han visto afectados de igual manera. Hay 219 trabajadores en este listado que no han sido regulados ni un solo día, mientras que 320 trabajadores han sido regulados entre 25 y 75 días laborables. Una vez más, podemos apreciar como se reparten los esfuerzos y los sacrificios por parte de la Dirección de Treto, todos sabemos que la inmensa mayoría de estos 320 trabajadores, trabajan a prima de producción.

La prima de producción para 20 días de trabajo, a ficha blanca y con un rendimiento acumulado del 125%, es de 307,85 euros, datos del año 2009. La mayoría de los trabajadores a prima de producción, cobran este valor medio, por lo que cuando se calculó la paga de referencia se hizo teniendo en cuenta un valor muy aproximado a 307,85 euros.

Con la aplicación de los distintos EREs, muchos meses la prima de producción se redujo a 180 euros, que es la prima mínima garantizada. A la hora de calcular la prima de las pagas extras y de la paga de vacaciones, no han tenido en cuenta lo que recoge la Resolución Administrativa y muchos trabajadores han cobrado 190, 220 ó 235 euros en las pagas extras y de vacaciones.

ASI-RBET-USO ha llevado este tema ante el Comité de Empresa y ha exigido ante la Dirección que se ha de subsanar este error en la interpretación de la Resolución de la Dirección General de Trabajo. Esperamos una pronta respuesta positiva a esta petición, sería muy grave que el Comité de Empresa tuviera que buscar una solución a esta discriminación fuera de la propia empresa, después de haber firmado el ERE que tenemos en vigor en el año 2010.

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