PERMISOS RETRIBUIDOS

COMISIÓN PERMANENTE 

Comienza la reunión de la Comisión Permanente, a las 12:00 horas del 16 de abril de 2018, con la asistencia de los siguientes delegados en representación de la Comisión:

UGT:                     Moises, Ana.

CC.OO.:               Hilario, M.Angel.

CGT:                      Carmen, Eduardo.

ASI-USO:            Fran.

Por Dirección asiste: Samuel (HRL).

Orden del día: Permisos Retribuidos, sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo.

El representante de la dirección, reconoce que la sentencia 145/2018 del Tribunal Supremo afecta a la interpretación que se hacía de los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento o adopción y fallecimiento de familiar y que la intención de la empresa es adaptarlo de forma cautelar.

En el  permiso por matrimonio no cambia nada puesto que el permiso se iniciaba el primer día laborable siguiente al hecho causante. En el caso del permiso por fallecimiento de familiar se concederán los tres días laborables siguientes a la defunción y en el de nacimiento, adopción o acogida también.

La Representación Sindical (RS) expone que según esta sentencia, que interpreta el Estatuto de los Trabajadores, para el disfrute del permiso de enfermedad grave y hospitalización tiene que seguirse el mismo criterio.

Además según otra sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2010, no es necesario que el familiar permanezca hospitalizado para el disfrute de los dos días del permiso.

La RS tambien solicita que se actualice la lista de permisos retribuidos, ya que algunos no estan actualizados a la ley, (por ejemplo el cuidados de hijo menores actualmente es hasta los 12 años).

El responsable de HRL responde que tiene que analizar esas sentencias y que nos convocará a una proxima reunión.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.