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PERMISO DE PATERNIDAD

AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

A partir del 1 de enero de 2017 quienes tengan un hijo por nacimiento, adopción o acogimiento tienen derecho, a un permiso de paternidad de 4 semanas ininterrumpidas, como recoge el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 48.7, dejando sin efecto la Disposición transitoria 7ª del mismo que condicionaba su aplicación a la entrada en vigor de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad. La prórroga de los Presupuestos de 2016, al no volver a retrasar su entrada en vigor, ha posibilitado la ampliación del permiso.

¿Qué debemos saber?

En el caso de nacimiento de un hijo por parto de la madre, el permiso de paternidad lo puede solicitar únicamente el otro progenitor, ya que la madre tiene su propio permiso de maternidad.

En los casos de acogimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento el permiso le corresponde a uno de los progenitores, a elección, salvo que el permiso de maternidad de 16 semanas lo disfrute en su totalidad uno de los progenitores, en este caso sólo podrá ser disfrutado por el otro progenitor.

Cuando hay adopción o acogimiento, si los dos progenitores trabajan deberán decidir cuál de ellos disfruta del permiso de paternidad, salvo que uno haya disfrutado del permiso de maternidad, el cuyo caso tan solo podrá disfrutar de paternidad el otro.

Las 4 semanas se deben disfrutar de forma ininterrumpida, no se pueden fraccionar.

Se pueden disfrutar después de los días de permiso por nacimiento de hijo recogidos en Convenio Colectivo, (3 días naturales o 2 laborales, 1 día natural más si hay desplazamiento a provincia limítrofe y 2 días naturales más si hay desplazamiento a provincia no limítrofe), durante la baja de maternidad (16 semanas) o al finalizar la misma.

Para tener derecho a la prestación por paternidad se debe estar afiliado y de alta o situación asimilada en la Seguridad Social y tener cotizados un periodo de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al nacimiento, adopción o acogimiento o alternativamente tener 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.

A efectos de la prestación por paternidad se protege también la constitución de tutela sobre el menor por designación de persona física, cuando la persona sea familiar del menor, que no lo pueda adoptar.

La cuantía de la prestación es equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por IT derivada de contingencias comunes y la gestiona el INSS.

Se debe comunicar a la empresa que se va a disfrutar de dicho permiso por paternidad.

El permiso de paternidad de 4 semanas se puede ampliar en caso de parto, adopción, acogimiento múltiple en 2 días más por cada hijo/a a partir del segundo.

El permiso de paternidad se solicita ante el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) de dos formas posibles:

  1. a) Por Internet (si se tiene certificado digital o DNI electrónico) registrándose en el portal web “Tu Seguridad Social” (https://sede-tu.seg-social.gob.es).
  2. b) La otra alternativa, que es la más habitual, es presentar la solicitud pidiendo cita previa en las oficinas del INSS.

El impreso de solicitud es el mismo que para el permiso de maternidad. Además, hay que adjuntar la documentación habitual:

  • En caso de nacimiento: el libro de familia o Certificación del hijo en el Registro Civil (si el registro no está automatizado). En el caso de adopción o acogimiento: la resolución judicial.
  • En ambos casos: DNI o documento acreditativo, el certificado de empresa, el número de cuenta bancaria.

El permiso de paternidad se puede disfrutar en régimen de jornada completa o jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con la empresa y conforme se determine reglamentariamente.

En la anterior normativa el permiso de paternidad se ampliaba a 20 días en los siguientes supuestos: Familias numerosas, cuando en la familia existía previamente una persona con una discapacidad del 33% y cuando el nacido, adoptado o acogida tenía una discapacidad del 33%.

Estos supuestos quedan derogados, por tanto deja de existir una ampliación para los supuestos de familia numerosa o en caso de discapacidad, a la espera de su posible modificación.

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