PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS

COMISIÓN PARITARIA

Reunión celebrada el viernes día 30 de septiembre de 2022, a las 12:00 horas, con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión:

UGT:     Moisés, Ana.

CCOO:  M. Ángel, Hilario.

ASI-USO:  Kike.

CGT:     Sergio.

DIRECCIÓN: Adela (HRL2). 

Asunto: Sentencia sobre el precio de las horas extras.

La Representación social exponemos, que la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han creado jurisprudencia respecto a cómo se deben de cobrar las horas extras en días de descanso semanal y festivos.

En sendas sentencias de junio y noviembre de 2018, han determinado que el precio de las horas extras trabajadas en periodos de descanso semanal, se deben de abonar con un incremento del 75% del valor de la hora ordinaria.

En el año 2020, y en base a esta jurisprudencia, el juzgado de lo social nº 4 de Santander fallo a favor de un trabajador que reclamó el pago de las horas extras con un recargo del 75% del precio de la hora ordinaria, en base al artículo 47 del RD 2001/1983, siendo esta sentencia firme (sentencia 204/2020).

El precio de la hora ordinaria se calcula, dividiendo el salario bruto anual menos las horas extras y retribuciones extra salariales, entre la jornada de trabajo anual. Ejemplo: 42000 €/ 1688 horas: 24,88 €/hora.

Las Empresas que ya lo aplican, calculan mediante un programa informático el precio de la hora ordinaria de cada persona individualmente, y le aplican el recargo del 75%.

La representante de HRL informa que a su entender se debe aplicar el 1,75 del salario base para abonar las horas extras, por lo que con este procedimiento se ha realizado una revisión rápida a nuestras tablas salariales, que les indica que en algunas categorías como la de B1 estan abonando las horas extras bien, si es verdad que en otras categorías el desfase es mayor.

En conclusión, la dirección entiende que lo está haciendo bien y que aquellas personas que se sienten agraviadas pueden reclamar lo que entiendan es justo.

La Representación Social tomamos nota, y le recordamos a la representante de HRL, que si la Empresa no se aviene a aplicarlo, se puede demandar como conflicto colectivo, demandas individuales, o los sindicatos a favor de sus afiliados.

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