POSIBLES SANCIONES EN CLP3.1

COMISIÓN PERMANENTE

Comienza la reunión de la Comisión Permanente, a las 11:00 horas del jueves día 17 de febrero de 2022, con la asistencia de los siguientes miembros de la Comisión:

UGT: Moisés, Ana.

CC.OO: M. Angel, Hilario.

CGT: Javier, Sergio.

ASI-USO: Fran, Gema (ss).

DIRECCIÓN: Samuel (HRL), A. Luis (CLP), Sara (CLP3.1).

Orden del dia: Correo en CLP3.1 en que se habla de posibles sanciones.

Se informa a la RD sobre la existencia de un correo electronico enviado por Sara la Coordinadora del Almacén, y dirigido a los PO´s y con copia al responsable de CLP, en el que se habla de una serie de incidencias, y donde se pide a los PO.s que informen de que de ahora en adelante se valorará la posible sanción de los trabajadores que no sigan los procesos.

La copia de este correo se ha distribuido en varios puestos de trabajo del Almacén, lo que ha generado mucha alarma, por lo que la RS pedimos explicaciones sobre la intencionalidad de este correo, y si es cierto que se esta valorando sancionar.

El responsable de CLP, da detalles sobre el contenido del correo y explica los motivos por los que se ha enviado, indica que se estan incumpliendo los procesos, y estan analizando quien ha provocado esta incidencia para hablar con la persona y que no vuelva a suceder, indica que estan valorando sancionar a quien incumpla los procesos.

La RS manifestamos que estan actuando como siempre, buscando al culpable pero no la causa, la mayoria de las veces que se estan incumpliendo los procesos es por que se reciben ordenes directas para hacerlo, (entregas de material para trabajar los fines de semana, caidas de lotes de producción, urgencias, servidos de material para entregas de las lineas de montaje..etc), o porque los medios informaticos de que se dispone no funcionan correctamente.

Ante la pretensión del responsable de CLP de continuar con su intención de valorar posibles sanciones, la RS les informamos que si van a seguir por ese camino, se debe de aplicar el articulo 84 del Convenio Colectivo, donde dice textualmente: “Con el objetivo de prevenir la realización de actos susceptibles de ser sancionados, si la Dirección o el Comité de Empresa tuvieren conocimiento generico de los mismos, se reunirán para acordar medidas o acciones contundentes a informar a la plantilla y así evitar expedientes disciplinarios.”, por lo que deben de convocar al Comité de Empresa para ello, y nosotros informaremos a cada persona del Almacén de la intención de la Dirección, para pedirles que cumplan escrupulosamente los procesos de trabajo para evitar ser sancionados.

El responsable de HRL manifiesta desconocer hasta ayer el contenido de este correo, y le sorprende que no le hayan informado antes de ello.

Despues de un debate sobre las incidencias y los posibles motivos que las estan causando, y para evitar aplicar el articulo 84 del Convenio Colectivo, se acuerda entre las partes, convocar en los proximos días una reunión conjunta a traves de una de las Comisiones de Trabajo del Comité de Empresa, para analizar los problemas existentes y que se cumplan correctamente los procesos de trabajo, buscar soluciones para mejorar las condiciones de trabajo, y evitar que se produzcan mas incidencias.

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