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¿CONCILIACIÓN SIN FRONTERAS?

La conciliación de la vida personal, familiar y laboral, ha tenido un desarrollo muy extraordinario en todos los ordenamientos europeos desde finales de los años noventa y, de forma muy detallada en nuestro país. La motivación de este reconocimiento legal profundo pudiera ser doble: de un lado el deseo, cada vez mayor, de dotar de flexibilidad las relaciones laborales como anhelo legítimo y prioritario de poder compaginar una vida laboral plena con otra de índole personal y/o familiar.

En segundo término, la progresiva (y necesaria) incorporación de la mujer al ámbito laboral y la obligatoria protección de su maternidad han hecho que se desarrollaran de forma detallada distintos derechos de conciliación como la reducción de la jornada, lactancia, excedencia, etc. Pues bien, un paso más en este avance legal se ha producido con la nueva configuración del “derecho a la adaptación a la jornada” que se ha introducido a partir de marzo en el Real Decreto 6/2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Su nuevo contenido lo dota de una nueva realidad que supone un paso muy importante para hacer efectiva una conciliación familiar y laboral ¿sin fronteras?

Podrían cambiarse a partir de ahora la forma de prestación laboral de tiempo completo a tiempo parcial o de trabajo presencial a teletrabajo. El empresario debe entablar una negociación de buena fe para el efectivo cumplimiento de la solicitud del trabajador. No será necesario su acuerdo porque si éste se opone, se puede acudir a los tribunales para que el juez dictamine si dicha petición es legítima o no (sin que el trabajador pueda, posteriormente, sufrir algún tipo de consecuencia laboral por ello).

Quizás la llamada que hace la ley a la negociación colectiva sea la única fórmula de adecuar/encauzar el derecho a la adaptación de la jornada de una forma razonable, consensuada y objetiva. Veremos si esto ocurre.

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