PLAN DE IGUALDAD

El pasado día 14 de mayo la Comisión paritaria (Comité/Dirección) de Seguimiento del Plan de Igualdad celebró una reunión para impulsar la implantación del Plan de Igualdad, velar por su contenido y evaluar la evolución de la igualdad de género en la Empresa.

La coordinadora de la comisión por parte de la representación social que es UGT, elaboró un borrador del acta de esa reunión y lo pasó por las 4 secciones sindicales que acudimos a dicha reunión para que matizáramos o aportáramos lo que entendiéramos oportuno.

El delegado de ASI-USO llamó por teléfono a la coordinadora de UGT y le comentó entre otras aportaciones, que cuando se habló del home office o trabajo desde casa, la empresa rechazó tratarlo, pero ASI-USO manifestó no estar de acuerdo, ya que es un punto importante para la conciliación de la vida laboral y familiar, y por lo tanto es igualdad, postura que fue apoyada por otra sección sindical, la coordinadora estuvo de acuerdo en recoger las aportaciones y se le enviaron por correo electrónico.

Al día siguiente se publicó el acta de la reunión sin las correcciones de ASI-USO, por lo que los trabajadores que han leído dicho acta, seguramente interpretaron que la representación social no quiere tratar el home office. Días después convocamos otra reunión interna de la RS para intentar revertir la situación modificando el acta, pero tampoco tuvimos éxito.

El Real Decreto-Ley, 6/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo incluye, entre otras, las siguientes modificaciones de la Ley:

  1. El derecho a conciliar la vida familiar y laboral incluye la prestación del trabajo a distancia hasta que los menores cumplan 12 años. (art. 13 ET).
  2. Si el derecho no está recogido en Convenio. El trabajador debe solicitar la adaptación de su jornada a la Empresa, ésta tiene 30 días para comunicar bien la aceptación de la solicitud, bien una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación o bien su negativa, en este último caso indicando las razones objetivas de la decisión.
  3. Estableciendo el derecho que asiste a la persona trabajadora a solicitar el reingreso.
  4. Determinando que las discrepancias surgidas serán resueltas por la jurisdicción laboral.

La representación social tiene el deber de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral a los trabajadores mediante acuerdos con la empresa, dicho esto, desde ASI-USO nos comprometemos a seguir luchando para volver a implantar el home office en Treto.

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