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ACUMULACIÓN DE LA JORNADA EN LA JUBILACIÓN PARCIAL

El pasado 28 de marzo, la Sección Sindical ASI-USO solicitamos por escrito al responsable de HRL que a los trabajadores con jubilación con contrato de relevo se les permitiera concentrar los periodos de trabajo correspondientes al 25% de su jornada laboral en el primer año de duración del contrato, algo a lo que la Empresa se estaba negando a facilitar a los trabajadores.

La base de esta solicitud se basaba en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 19 de enero de 2015, en la que este tribunal, consideraba que concentrar los periodos de trabajo en un determinado lapso de tiempo, no era una actuación fraudulenta.

En otra sentencia más reciente del pasado mes de marzo, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar considerando como válida la concentración de la jornada laboral en un solo periodo, y que no existe fraude de ley.

En la reunión de la Comisión de Productividad celebrada ayer miércoles, el responsable de HRL ha informado que la Empresa va a facilitar que los trabajadores con jubilación parcial con contrato de relevo que lo soliciten, puedan acumular la jornada laboral en un solo periodo de tiempo.

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