El PIF se trata de un permiso de hasta 200 horas al año autorizado por la Empresa a un trabajador, para la realización de un curso dirigido a la obtención de una acreditación oficial, incluidos los títulos y certificados de profesionalidad así como los procesos de reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales, regulado en el Art. 21 de la OM 2307/2007.
Lo pueden solicitar las trabajadoras y trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa, y que coticen a la Seguridad Social por Formación Profesional, independientemente del tipo de contrato, el turno establecido, o se esté a jornada completa o parcial, y siempre que dicha formación no sea necesaria para el desempeño de su puesto de trabajo.
El trabajador beneficiario del PIF, seguirá cobrando su salario habitual como si estuviera trabajando normalmente.
Si algún trabajador está interesado en solicitar un PIF, o necesita más información sobre este Permiso, que no dude en pasarse por los locales de la Sección Sindical donde le daremos toda la información que necesite.
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