Inicio / Convenio Colectivo / IX CONVENIO COLECTIVO / IX REUNIONES / 29ª REUNIÓN IX CONVENIO COLECTIVO

29ª REUNIÓN IX CONVENIO COLECTIVO

29ª REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IX CONVENIO COLECTIVO

Reunión celebrada el jueves día 9 de junio de 2016 a las 14:30 horas, con la asistencia de:

UGT: Bea, Ana, Ernesto, Moisés, Pilar.

CCOO: Hilario, Esther, Roberto, Carlos, M. Angel (SS).

ASI-Rbet-USO: Antuan, Kike.

CGT: Roberto, Javi (SS).

DIRECCIÓN: Markus, Samuel.

 

En la última reunión la RD leyó un borrador con su última oferta, la RS pidió tener una copia de dicho borrador para poder estudiarle, y ambas partes acordamos tratar posibles modificaciones de ese documento.

Para la RS es importante realizar las siguientes modificaciones:

  • Condiciones económicas. El incremento salarial garantizado de los años 2019 y 2020 debe subir del 1% al 1,25%, y la revisión salarial debe realizarse con el IPC que publica el INE (Instituto Nacional de Estadística), en la siguiente nómina.
  • Jornada de trabajo. En el párrafo que dice “la dirección podrá fijar una jornada anual diferente a la anterior (1704 horas) en el calendario marco anual”, debe añadirse publicado antes del 31 de diciembre del año anterior. La RS pregunta como se abona el plus de mantenimiento de jornada a los eventuales. La RD responde que no lo tiene claro que lo mirarán y nos dirán algo. Para la RS lo justo es que cobren la parte proporcional a las horas trabajadas.
  • Acercamiento salarial directos con y sin VT. Los pagos únicos por este concepto de 300 € en 2016, 300 € en 2017 y 400 € en 2018, se actualizarán desde el año 2019 en función de los incrementos de IPC pactados en Convenio. La RS entiende que dichos pagos se deben actualizar desde el año 2017.
  • Grupos profesionales.Durante la vigencia del Convenio deberá modificarse el sistema de clasificación profesional para adaptarlo al sistema de grupos previsto en el artículo 22 del estatuto de los Trabajadores en el marco de la negociación colectiva abierta al respecto”. La negociación colectiva abierta al respecto en Madrid, y en la que han participado un miembro de cada Sección Sindical representada en el Comité de Empresa de Treto y compañeros de otras fábricas de España, está parada desde hace un año, la duda es en que foro se va a negociar una vez que Treto se segregue del grupo Bosch. La RD dice que lo tiene que consultar.
  • Contrataciones. Para la RS las contrataciones fijas se deben de hacer como siempre el 1 de enero de cada año y no en diciembre como pone en el documento.

Además las 5 contrataciones adicionales a las 51 acordadas se deben de realizar a partir de que las incapacidades, los fallecimientos y las extinciones voluntarias superen la cifra de 15, y no 25 como pretende la dirección.

“que existan dos o más valoraciones negativas por parte de sus mandos a lo largo de su relación laboral con RBET” es un requisito para quitar a un trabajador de la base de datos. Para la RS este periodo se debe acotar, no es lógico que un trabajador cause baja en la base de datos por que tenga dos valoraciones malas que estén separadas por 6 ó 10 años. Esto, como las sanciones disciplinarias, debe prescribir cuando pase cierto tiempo.

  • Jubilaciones. Para la RS es importante añadir a la posibilidad de una jubilación por contrato de relevo, el poder acogerse a un plan que se pueda acordar durante la vigencia del Convenio dentro de España, el grupo Bosch o la División SG.
  • Prima de objetivos. 
Este convenio BPS PPM´s Coste defectos
Verde ≥ 220 puntos ≤ 3,0 ≤ 0,42
Amarillo ≥ 210 puntos ≤ 4,0 ≤ 0,45
Rojo < 210 puntos > 4,0 > 0,45
Anterior convenio BPS PPM´s Coste defectos
Verde ≥ 60 puntos ≤ 4,3 ≤ 0,30
Amarillo ≥ 30 puntos ≤ 5,0 ≤ 0,32
Rojo < 30 puntos > 5,0 > 0,32

Comparando los datos de este convenio con el anterior, llama la atención dos cosas, primero los datos son mucho más difíciles de alcanzar, y segunda, si antes en el BPS la diferencia entre el objetivo verde y el amarillo era de un 50%, ahora es prácticamente inexistente. Hay que ser más objetivos con los datos.

  • Días F. Anular el párrafo que dice “asimismo, anualmente la dirección podrá, previa comunicación al Comité de Empresa y a los interesados, con una antelación mínima de 3 días, modificar la planificación de tres de los días “F” de su designación ya fijados, respetando para ello su fijación en viernes, lunes, víspera o posterior a festivo. Para el resto de días “F” de su designación se mantiene el plazo de aviso de 7 días”.
  • Grupos de trabajo. Se van a crear una serie de grupos de trabajo para llegar a posibles acuerdos en varias materias, la RS exige que estos grupos de trabajo sean paritarios, mitad dirección, mitad los trabajadores.
  • Vacaciones. La semana de vacaciones fijada en diciembre, tiene que tener la opción de volver a agosto.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.