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HORAS EXTRAORDINARIAS

El Juzgado de lo Social Nº4 de Santander, ha dictaminado que las horas extraordinarias en fines de semana, festivos y días de descanso, se deben de incrementar como mínimo un 75% sobre el valor de la hora ordinaria, al margen de lo que establezca el Convenio Colectivo.

Esta sentencia que es firme y promovida por el sindicato USO, es la primera en Cantabria que aplica la doctrina del Tribunal Supremo (TS) que resuelve la “convivencia del artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores que se remite al convenio colectivo para la regulación de la compensación de las horas extraordinarias, con el Real Decreto 2001/1983, que contempla la retribución en periodos de descanso, y que reviste carácter de norma mínima que no puede ser alterada por la norma convencional (Convenio Colectivo)”.

El magistrado aplica la tesis del TS de que “queda completamente fuera del alcance del Convenio Colectivo” cuando se realicen horas extras por razones técnicas y organizativas y ello impida disfrutar del descanso correspondiente, en ese caso la empresa “vendrá obligada a abonar al trabajador, además del salario correspondiente a la semana, el importe de horas trabajadas en el día festivo o en el periodo de descanso semanal, incrementadas en un 75 por ciento como mínimo, salvo descanso compensatorio con igual recargo”.

La sentencia impide que las horas que ya hayan sido abonadas, y posteriormente reclamado el incremento del 75%, no pueden ser compensadas con tiempo de descanso. Los trabajadores que se vean afectados por esta sentencia pueden reclamar las cantidades dejadas de ser percibidas durante el último año.

Aunque en nuestro Convenio Colectivo esta acordado que las horas extras se realizarán en necesidades de trabajo imprevistas, no planificables y cuando no sea posible la contratación eventual, la realidad es que hay colectivos en la Empresa que en mayor o menor medida realizan horas extras, por lo que esta sentencia les afecta de manera importante, ya que el valor actual de la hora extra en día no laborable, se está pagando aproximadamente a la mitad del valor fijado en la sentencia.

En los próximos días procederemos a iniciar las gestiones para que el valor de la hora extra en día no laborable se incremente en un 75% del valor de la hora ordinaria tal y como se establece en la sentencia.

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