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DÍAS F DE LOS TRABAJADORES

Ante la confusión por la información facilitada por los PO sobre los días F personales pendientes de disfrutar, y después de la reunión mantenida ayer con el responsable de HRL, queremos aclarar/informar de lo siguiente:

– La fecha límite para informar de las fechas de disfrute de los días F pendientes en el último trimestre, es el 30 de septiembre (art. 11 IX C.C.).

– El trabajador comunicará a su jefe los días solicitados con 7 días de antelación (art. 11 IX C.C.).

– En caso de no comunicar las fechas de disfrute antes del inicio del 4º trimestre, la Dirección planificará el disfrute de los días flotantes pendientes dentro del año en curso (art. 11 IX C.C.).

Por lo tanto, la Dirección no tiene la facultad de imponernos cuando debemos de disfrutar nuestros días, cada trabajador solicitará libremente los días que desea disfrutar (es recomendable hacerlo por escrito), y la Dirección debe de gestionar las peticiones de forma que no afecten a la producción (art. 11 IX C.C.) y teniendo en cuenta que el último día laborable del año es el 30 de diciembre.

Esto no quiere decir que los trabajadores no puedan planificar sus días en unas fechas determinadas, por lo que entendemos que no se pueden negar por sistema todas las solicitudes sin una causa justificada.

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