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NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD

Entra en vigor el nuevo Permiso de Paternidad

El 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mu­jeres y hombres en el empleo y la ocupación”,que se publicó en el BOE el 7 de marzo de 2019, y entre otras cuestiones, amplía el Permiso de Paternidad a 16 semanas.

La ampliación progresiva del Permiso de Paternidad a 16 se­manas se llevará a cabo en tres fases, tal como se establece en la Disposición final segunda punto tercero de la propia norma:

-Del 1 de abril de 2019 (entrada en vigor) al 31 de diciem­bre de 2019: Los trabajadores podrán disfrutar de ocho semanas de permiso, siendo las dos primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto, y las 6 restantes a disfrutar dentro de los doce primeros meses de vida del menor.

– Del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020: Los trabajadores podrán disfrutar de doce semanas de permi­so, siendo las cuatro primeras obligatorias e inmediata­mente posteriores al parto, y las ocho posteriores disfruta­das dentro de los doce primeros meses de vida del menor.

– A partir del 1 de enero de 2021: Suspensión del contrato de trabajo por igual de la madre biológica y del progenitor distinto a la madre biológica por nacimiento durante die­ciséis semanas, de las que seis semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa, y diez son disfrutables hasta que el menor cumpla doce meses. Se trata de un derecho individual e intransferible de la persona trabajadora, no pudiendo, desde ese punto, ser transferidas las semanas aún no disfrutadas y no obli­gatorias de un progenitor a otro.

Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o au­tónomos tienen derecho al Permiso de Paternidad.

Se debe de estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso (en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral).

Para solicitarlo es necesario que la empresa haga un certifi­cado de baja para el padre en el que deberá constar el sueldo de la última nómina, para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Mode­lo de solicitud de prestación de paternidad, junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:

-Certificado de nacimiento del bebé. – Certificado de empresa y última nómina.

– Original y fotocopia del DNI. – Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución.

– Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento.

En todos los casos, se cobra el 100% de la base reguladora de la última nómina. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación.

Con el nuevo Decreto ley, será obligatorio disfrutar el permi­so de Paternidad retribuido en compañía del recién nacido.

El Permiso de paternidad está exento del pago de IRPF.

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