Entra en vigor el nuevo Permiso de Paternidad
El 1 de abril entró en vigor el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de “Medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación”,que se publicó en el BOE el 7 de marzo de 2019, y entre otras cuestiones, amplía el Permiso de Paternidad a 16 semanas.
La ampliación progresiva del Permiso de Paternidad a 16 semanas se llevará a cabo en tres fases, tal como se establece en la Disposición final segunda punto tercero de la propia norma:
-Del 1 de abril de 2019 (entrada en vigor) al 31 de diciembre de 2019: Los trabajadores podrán disfrutar de ocho semanas de permiso, siendo las dos primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto, y las 6 restantes a disfrutar dentro de los doce primeros meses de vida del menor.
– Del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020: Los trabajadores podrán disfrutar de doce semanas de permiso, siendo las cuatro primeras obligatorias e inmediatamente posteriores al parto, y las ocho posteriores disfrutadas dentro de los doce primeros meses de vida del menor.
– A partir del 1 de enero de 2021: Suspensión del contrato de trabajo por igual de la madre biológica y del progenitor distinto a la madre biológica por nacimiento durante dieciséis semanas, de las que seis semanas son obligatorias e inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa, y diez son disfrutables hasta que el menor cumpla doce meses. Se trata de un derecho individual e intransferible de la persona trabajadora, no pudiendo, desde ese punto, ser transferidas las semanas aún no disfrutadas y no obligatorias de un progenitor a otro.
Todos los trabajadores por cuenta ajena, funcionarios o autónomos tienen derecho al Permiso de Paternidad.
Se debe de estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al comienzo del permiso (en su defecto al menos 360 días a lo largo de toda la vida laboral).
Para solicitarlo es necesario que la empresa haga un certificado de baja para el padre en el que deberá constar el sueldo de la última nómina, para que así la Seguridad Social calcule la retribución que le corresponde al trabajador.Cuando haya nacido el bebé, el padre debe personarse en cualquier oficina de la Seguridad Social y rellenar el Modelo de solicitud de prestación de paternidad, junto al modelo, es necesario presentar la siguiente documentación:
-Certificado de nacimiento del bebé. – Certificado de empresa y última nómina.
– Original y fotocopia del DNI. – Número de cuenta en el que se quiere recibir la retribución.
– Libro de familia (original y fotocopia) o certificado literal de nacimiento.
En todos los casos, se cobra el 100% de la base reguladora de la última nómina. Es la Seguridad Social y no la empresa quien realiza el pago de la prestación.
Con el nuevo Decreto ley, será obligatorio disfrutar el permiso de Paternidad retribuido en compañía del recién nacido.
El Permiso de paternidad está exento del pago de IRPF.