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PRINCIPIO DE ACUERDO VII CONVENIO COLECTIVO

En Treto, a 30 de Mayo de 2011

La Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Robert Bosch España Fábrica de Treto, S.A. compuesta por la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores, ha alcanzado un Principio de Acuerdo para el Convenio Colectivo de la Empresa en los siguientes términos:

1. Ámbito temporal del Convenio
Dos años (2011 y 2012)

2. Vencimientos de contratos temporales de relevo en los años 2011 y 2012
A los trabajadores que finalicen o hayan finalizado su contrato de relevo temporal antes del 31.12.2011, según listado adjunto, la empresa les ofrecerá un contrato por tiempo indefinido.

A los trabajadores que finalicen su contrato de relevo temporal durante el año 2012, según listado adjunto, se les ofrecerá un contrato por tiempo indefinido siempre que las circunstancias productivas así lo permitan.

Es condición imprescindible, para poder ofrecer un contrato indefinido a los trabajadores contratados mediante un contrato de relevo temporal que finalice en 2012, que haya suficiente ocupación para ellos, en las condiciones normales actuales.
Para definir de forma objetiva que, efectivamente, hay ocupación suficiente, se definen los siguientes criterios:

1. Existencia de temporales no relevistas
Si la situación promedio de temporales no relevistas en RBET durante los meses de octubre y noviembre de 2012 es superior al equivalente a 30 trabajadores a jornada completa.

2. Absentismo por enfermedad común dentro de cifras “normales”
Si el absentismo acumulado de enero a octubre/2012 es menor o igual al 5,5 %, que es la media de los dos últimos años, 2009 y 2010.

3. Productividad
Forma de cálculo de la productividad: número de alternadores por número de horas de presencia de operarios directos con y sin VT.
Tomando el valor de abril/2011 como base 100, la productividad acumulada de mayo/2011 a octubre/2012 deberá de ser mayor o igual al 10 %.

A 30 de Noviembre de 2012 se revisará el cumplimiento de los tres criterios indicados, debiéndose cumplir todos ellos.

Se creará una Comisión de Seguimiento, con objeto de observar y validar la marcha de los criterios indicados.

Con el fin de poder llevar a acabo las contrataciones indefinidas indicadas en este punto, el personal cuyo contrato indefinido sea posterior al 01.01.2011, no percibirá el plus de 4º/5º turno, recogido en el artículo 20.3, hasta el 31.12.2014, manteniendo la compensación del artículo 20.1 apartado e) del VI CC.

3. Incremento salarial
Todas las claves salariales se incrementarán y consolidarán desde el 1 de enero de 2011 en un 1 % garantizado para el 2011 y en un 1 % garantizado para el 2012, aplicándose una cláusula de revisión al IPC real si éste fuese mayor que el 1 %. La regularización definitiva se realizará cuando se conozcan los datos del INE.

Se exceptúa de lo anterior el Plus de VII CC, la clave 09, las que tengan establecida una cantidad expresa ya recogida en la actualización del Convenio y el kilometraje por tener su propia normativa.

4. Plus del VII Convenio Colectivo
Este plus anula y sustituye al plus del V CC y se concreta en las siguientes cuantías a fin de alcanzar la convergencia en el año 2012:
Año 2011 Año 2012
Personal Directo 22,5 €/mes x 12 pagas 38,0 €/mes x 12 pagas
Per. Ind. y Dir. Sin VT 38,0 €/mes x 12 pagas 38,0 €/mes x 12 pagas

5. Absentismo
Año 2011
• 75.000 € a repartir entre los colaboradores con un absentismo individual por Enfermedad Común igual o menor al 2 %.
• 25.000 € a repartir entre los colaboradores con un absentismo individual por Enfermedad Común igual o menor al 4 %.

Año 2012
• 80.000 € a repartir entre los colaboradores con un absentismo individual por Enfermedad Común igual o menor al 2 %.
• 20.000 € a repartir entre los colaboradores con un absentismo individual por Enfermedad Común igual o menor al 4 %.

Para ambos años se establece un plus por absentismo por enfermedad común de 30 €/año, siempre que el índice de absentismo por enfermedad común general, sea inferior o igual al 4,8 %.

6. Días F
Se acuerda un período de preaviso, tanto para la comunicación del trabajador a su jefe como para la comunicación de la Dirección al Comité de Empresa y al trabajador, de 7 días.

La Empresa podrá acumular los días F de su designación, de cualquiera de los dos años hasta el 31.12.2013.

En el caso de que la empresa consuma la totalidad de los días flotantes que le corresponde (10), podrá, previa comunicación al Comité de Empresa, utilizar uno de los días correspondientes al trabajador por cada año, en la fecha que libremente ella defina.

Previa Comunicación al Comité de Empresa, durante la vigencia del Convenio, por necesidades productivas o con la finalidad de evitar la aplicación de un Expediente de Regulación de Empleo, la empresa podrá anticipar la utilización de sus días flotantes correspondientes al año 2013.

7. Productividad
Si se alcanza un índice de productividad del 6 % anual se abonarán 50 € brutos a cada trabajador. Por cada punto adicional de productividad que se alcance se abonarán 20 € brutos adicionales a cada trabajador.

8. Ambas partes acuerdan que el contenido del punto 2 del presente acuerdo, podrá ser modificado como consecuencia de nueva negociación entre las partes, sea a nivel de Empresa o bien a nivel de Grupo Empresarial en España, en la que se alcancen nuevos acuerdos refrendados por las partes firmantes: Dirección y Comité de Empresa de Robert Bosch España Fábrica Treto S.A., que sustituyan a los contenidos en el punto citado.
Dichos nuevos acuerdos, si los hubiere, tendrán rango de Convenio Colectivo.

9. Ambas partes acuerdan que se revisará el texto del VI Convenio para actualizar/modificar algún punto si fuera necesario.

La validez de este Principio de Acuerdo queda supeditada a la ratificación en Referéndum por parte de la plantilla.

De igual forma queda supeditado a la ratificación por parte de la Dirección de la Empresa.

La Dirección Comisión Negociadora

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